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L, E. c/ INSSJYP - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra INSSJP-PAMI bajo la Ley 16.986 por E. L. solicitando tutela. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo y confirmó la sentencia de grado en costas y la regulación de emolumentos, regulando además honorarios de Alzada para los letrados de la actora.

Amparo Ley 16.986 Pami Recurso de apelacion Desierto Costas Emolumentos U.m.a. Ley 27.423 Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

L., E.

¿A quién se demanda?

INSSJP-PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados / PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo conforme ley 16.986.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; no corresponde regular honorarios al apoderado de la demandada; se regularon emolumentos de Alzada para los Dres. María Victoria Aldalur y Martín Miguel Rizzo en 6,6 U.M.A. (3,3% cada uno), equivalentes a $610.381, más aportes e IVA; y se impusieron costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "V.
- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')." "VI.
- Ahora bien, adentrándonos en el tratamiento de los honorarios fijados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423... VII.
- Por último, teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales, corresponde regular los emolumentos de segunda instancia... En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423... establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '(...) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Jiménez y Tazza) adhirieron al sentido del acuerdo.

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