F, M. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo por prestaciones contra el INSSJP (PAMI). La Cámara declaró abstracta la cuestión por el fallecimiento de la amparista, confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas y emolumentos, impuso las costas de Alzada a la accionada y reguló los honorarios de la Dra. Claudia B. Weihmüller en 7,5 U.M.A. ($693.615).
¿Quién es el actor?
F., M. (la amparista, fallecida)
¿A quién se demanda?
INSSJP (accionada)
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) por prestaciones/pretensión de tutela de derechos ante el INSSJP.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de tratamiento abstracto la cuestión planteada por el lamentable fallecimiento de la amparista; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas (art. 14 Ley 16.986); se impusieron las costas de Alzada a la accionada; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia y se reguló el honorario de alzada de la Dra. Claudia Betiana Weihmüller en 7,5 U.M.A. ($693.615), con aportes previsionales e IVA si corresponde; no se regularon honorarios para la Dra. María Alejandra Tudesco; se ordenó acreditar el fallecimiento y notificar la regulación a los herederos (arts. 56 y 57 Ley 27.423 y art. 34 inc. 5 CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Teniendo en consideración la denuncia del lamentable fallecimiento de la amparista, puesta en conocimiento, corresponde disponer la abstracción de la acción planteada, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente. Entiendo entonces, que tal circunstancia torna 'abstracta' a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica."
"Es que las cuestiones a ser analizadas en un juicio o causa judicial (Art. 116 y ccs. CN.), deben ser actuales al momento de su análisis por los magistrados, y ello no sucede cuando los derechos constitucionales no poseen aptitud para ser tutelados por haber fenecido el agravio que concitaba el pedido de intervención judicial urgente."
"Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Alejandra Tudesco -apoderada de la accionada
- (interposición del recurso de apelación) y por la Dra. Claudia Betiana Weihmüller-por la accionante
- (contestación del recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... Que respecto de la Dra. Weihmüller, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 25 U.M.A.... Corresponde regular los emolumentos de la Dra. Claudia Betiana Weihmüller, por su labor en esta Alzada, en la cantidad de 7,5 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos seiscientos noventa y tres mil seiscientos quince ($693.615) [conforme RESOL. SGA 538/2026 de la C.S.J.N.; art. 51 ley 27.423]..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren al mismo sentido.
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