Logo

S, H. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud contra el INSSJP. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracta la cuestión por fallecimiento del amparista, confirmó la sentencia de grado en lo relativo a costas e impuso las costas de alzada a la accionada, y redujo y reguló los honorarios de los profesionales conforme a la ley 27.423 y resoluciones SGA.

Amparo Inssjp Ley 16.986 Abstraccion procesal Fallecimiento del actor Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Regulacion de emolumentos.


¿Quién es el actor?

S., H. E. (amparista, fallecido).

¿A quién se demanda?

INSSJP.
- Objeto de la demanda: amparo por prestaciones de salud (Amparo ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró de tratamiento abstracto la cuestión principal por el lamentable fallecimiento del amparista; confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas y además impuso las costas de Alzada a la accionada; redujo los honorarios de la Dra. Lorena Verónica Rébola a 23 U.M.A. y reguló los emolumentos de Alzada para las Dras. Rébola (6,9 U.M.A. = $638.125) y Tudesco (6 U.M.A. = $554.892), notificándose dichas regulaciones a los herederos del causante.
- Fundamentos principales (textos transcritos desde la sentencia): 1) "Teniendo en consideración la denuncia del lamentable fallecimiento del amparista, puesta en conocimiento, corresponde disponer la abstracción de la acción planteada, por tal luctuosa circunstancia sobreviniente. Entiendo entonces, que tal circunstancia torna “abstracta” a la petición en tratamiento (moot case), lo que significa que el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica." 2) "Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente (arts. 14 y 17 ley 16.986 y art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)." 3) "valoring la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución glosada que hace lugar parcialmente a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio... entiendo que corresponde hacer lugar a la apelación articulada, debiendo reducirse los emolumentos regulados a la Dra. Lorena Verónica Rébola ... a 23 U.M.A."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar