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ALTAMIRANO, MARCELO OSCAR c/ OPERADORA FERROVIARIA S.E. s/RECLAMOS VARIOS

El actor demandó por indemnización por despido alegando tutela sindical y despido arbitrario. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la empleadora al pago de la indemnización prevista en el art. 245 LCT, con un incremento del 25% por DNU 886/2021 e intereses; rechazó los demás rubros y la indemnización prevista en la ley 23.551.

Despido Art. 245 lct Dnu 886/2021 Tutela sindical Ley 23.551 Indemnizacion Intereses Costas Tasa de justicia Juzgado federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Marcelo Oscar Altamirano.

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria S.E.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones por despido del 2/6/2022, alegada vulneración de tutela sindical (Ley 23.551) y demás rubros indemnizatorios (preaviso, vacaciones, SAC, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a la demandada a pagar la indemnización prevista en el art. 245 de la LCT, incrementada en un 25% conforme DNU 886/2021, con los intereses correspondientes. Se rechazaron los restantes rubros reclamados y la pretensión basada en la Ley 23.551. Se impusieron las costas en 60% a la demandada y 40% a la actora; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó que la demandada abone la tasa de justicia equivalente al 3% del monto del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tales condiciones, y teniendo en cuenta que la normativa aplicable veda la posibilidad de modificar o ampliar con posterioridad la causal consignada en la comunicación rescisoria, corresponde concluir que la demandada no ha cumplido con los requisitos legales exigidos a tal fin. Todo ello, permite deducir que no se configuró la causal invocada por la demandada en los términos del Art. 245 de la LCT, por lo que corresponde abonar al actor la indemnización por despido allí prevista. En cuanto a los rubros restantes (preaviso, vacaciones no gozadas, proporcionales vacaciones y SAC), atento que han sido abonados al actor por la demandada
- conforme surge de los recibos de haberes acompañados y de conformidad con lo dispuesto en el informe pericial obrante en autos
- corresponde su rechazo." "Asimismo, la suma indemnizatoria deberá incrementarse en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %), en virtud de la fecha en que aconteció el despido -junio de 2022-, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Necesidad y Urgencia 886/2021, el cual establece que, para los despidos sin causa producidos entre el 1º de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2022, corresponde adicionar dicho porcentaje sobre la indemnización legalmente prevista..." "Por lo expuesto, corresponde rechazar la petición efectuada por la actora con respecto a la indemnización en los términos de la ley 23.551."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva transcripta es la decisión del tribunal.

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