BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BARRAZA, ROBERTO FACUNDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco de la Nación Argentina reclamó el cobro de $726.039 por transferencias efectuadas mediante un error (BUG) en la app BNA+. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, condenó a Roberto Facundo Barraza al pago del capital reclamado más intereses y a las costas, y difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sr. Roberto Facundo Barraza.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por transferencia indebida por $726.039,00 más intereses, originada por un error informático (BUG) en la aplicación BNA+.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que el demandado abone a la entidad actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $726.039 en concepto de capital, con más los respectivos intereses desde que la misma es debida hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses (Ley 23.898), a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'."
"Por otro lado, teniendo en cuenta que la documental acompañada no fue cuestionada por la demandada, deberá tenerse por reconocida a tenor de lo dispuesto en la norma citada. No obstante, ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria."
"Que dichas probanzas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que oportunamente unió a las partes, y a la existencia de la deuda reclamada. En primer, cabe destacar que se encuentra probado que el titular de la cuenta, se registró en la aplicación BNA +, cumpliéndose todas las medidas de seguridad. Asimismo, de los resúmenes de cuenta de este último, se desprende que realizó con fecha 12/04/2022, transferencia por la suma de $ 726.039, sin tener dicho dinero en su cuenta. A su vez, se encuentra acreditado que dicha operación fue posible por un error (BUG) informático en la aplicación BNA+."
"Que en consecuencia, la situación que nos ocupa, debe ser encuadrada dentro de la figura del enriquecimiento sin causa prevista por el art. 1794 del CCCN, en virtud de que el accionado en autos se enriqueció a expensas del BNA sin una causa lícita que lo justifique, razón por la cual, esta obligada a resarcir a dicha entidad bancaria en la medida de su enriquecimiento."
"En relación a los intereses aplicables, que se produjeron y se siguen produciendo con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación caerán bajo la normativa del art. 768 del C.C.C.N., que establece que 'A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes. La tasa se determina: a. por lo que acuerdan las partes; b. por lo que dispongan las leyes especiales; c. en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.' ... En consecuencia, dicha tasa se aplicará desde la fecha del protesto y hasta el día del efectivo pago de la obligación debida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento.
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