BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ LIUZI, MONICA FERNANDA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación promovió juicio de cobro de sumas por saldo de tarjeta de crédito contra Mónica Liuzi. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $617.877,60 de capital más los intereses pactados y las costas, con regulación de honorarios diferida para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sra. Mónica Fernanda (Alejandra en la parte resolutiva) Liuzi.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldo deudor de tarjeta de crédito NATIVA VISA por $ 617.877,60 más intereses, gastos y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $ 617.877,60 en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la misma es debida, hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se fijó la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses, a abonarse en 5 días bajo apercibimiento del 50% por omisión.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria."
"Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente."
"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Disidencias: No constan votos o disidencias; resolución de mayoría firmada por el Juez de Primera Instancia.
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