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MARTINEZ, MARIA VICTORIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por descuentos del art. 9 de la ley 24.463 sobre haber de docente jubilada; se reclamó cese de retenciones y reintegro de sumas. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó cesar los descuentos, pagar los retroactivos con intereses (prescribiendo períodos según art. 82 ley 18.037) y declaró la inconstitucionalidad de artículos del impuesto a las ganancias para los montos retroactivos y el haber.

Amparo Anses Art. 9 ley 24.463 Ley 26.508 Jubilacion docente Retroactivo Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Costas Honorarios ($1.912.520).

Actor: María Victoria Martínez. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES deje de aplicar el descuento previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio otorgado bajo el régimen especial de la Ley 26.508; reintegro de las sumas descontadas con intereses; y exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los importes a restituir.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a ANSES que se abstenga en el futuro de seguir aplicando el art. 9 de la ley 24.463 sobre la actora, y que abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos con más sus intereses, aclarando que se declaran prescriptos los períodos señalados en el art. 82 de la ley 18.037. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y se determinó que las sumas a abonarse en concepto de retroactivo y el haber definitivo quedan exentas de retención del Impuesto a las Ganancias. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.912.520 a favor de las apoderadas de la actora. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Anticipo que considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen especial de la ley 26.508, que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada. Es que la actora, en virtud de las normas que le resultan aplicables se encuentra sometida a un régimen de aportes y jubilación diferenciado y sustraído de la ley 24.241 y sus modificatorias." "Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de continuar descontándole el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante abonando retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada
- se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037 – vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente de la presente causa, como así también el haber que en definitiva corresponda al mismo." Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia firmada por el juez interviniente.

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