NIGRO, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal de Córdoba ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar las liquidaciones correspondientes, declaró inconstitucionales diversas disposiciones (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 Ley 20.628; artículo 21 Ley 24.463; y la fórmula de movilidad de la Ley 27.609) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Oscar Nigro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de varias normas vinculadas al cálculo y movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se dispuso que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Oscar Nigro en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva).
2) Sobre la inaplicabilidad del tope de 35 años en la Prestación Compensatoria: "como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis..." (considerando 3).
3) Sobre la fórmula de movilidad de la Ley 27.609: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (considerando donde se analiza DNU 274/2024 y doctrina).
4) Respecto al impuesto a las ganancias y los retroactivos: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (considerando 11).
5) Sobre el cómputo temporal y actualización a aplicar: el tribunal se adhiere a precedentes de la CSJN y dice que "debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153..." (considerando 7).
- Disidencias: no constan votos concurrentes; es sentencia de primera instancia firmada por el juez interviniente.
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