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APONTE, NEMESIO GASPAR ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a índices y criterios jurisprudenciales (Badaro, Eliff, etc.), declaró inconstitucionales varias normas (arts. 7.2 y 21 de Ley 24.463; fórmula de la Ley 27.609; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 de la Ley 20.628) y eximió de retención de Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.

Nulidad parcial Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.463 Exencion ganancias Tasa pasiva promedio Badaro/eliff


¿Quién es el actor?

Nemesio Gaspar Alberto Aponte.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y liquidación de las diferencias retroactivas; además, solicitud de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de las leyes 24.463, 24.241, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el tribunal; se fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la ley 24.463; la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, disponiéndose la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (extractos transcritos del fallo): "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... el art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio ...” ... 'la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis...'" "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez de 1ª instancia y la parte resolutiva final es la que aquí se transcribe.

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