LOPEZ, ROQUE ALDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba N°1 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial, practicar las liquidaciones y declaró inconstitucionales diversas normas impositivas y previsionales, con costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Roque Aldo López.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, que se ordene el recalculo del haber inicial y el pago de las retroactividades correspondientes; además se peticionó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.463 y otras normas conexas; exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se hizo lugar: ANSES deberá determinar el haber inicial y reajustar el haber previsional del actor y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, debiendo presentar la liquidación ante el tribunal; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, y de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"10) En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante."
"11) En cuanto a las inconstitucionalidades alegadas, en relación al art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y atento a lo manifestado Ut. Supra corresponde su declaración."
"14) Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD'... En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las nos mas descalificadas…' Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un único magistrado de primera instancia.
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