GARCIA, MIRTA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Acción de la Sra. Mirta García contra ANSES por inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 para el período 2021 en adelante. El Juzgado Federal admitió la acción, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609 y otras normas, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber previsional con aplicación del IPC (método trimestral) y dispuso exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sra. Mirta García.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional de la actora desde 2021 y ordenar el reajuste de su haber y el pago de las diferencias con intereses; asimismo cuestionó normas tributarias y retenciones sobre eventuales retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y se ordenó a ANSES que practique las liquidaciones respectivas para el reajuste del haber previsional de la actora dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con apercibimiento de ley; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA desde la fecha en que cada suma sea debida hasta su efectivo pago; se declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (quedando exentas de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas emergentes del retroactivo y el haber reajustado); se declaró inconstitucional el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para el momento de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: “Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios” (Expte. N°13511/2021/CA1”)”, Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2024."
"Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
(Dispositivo) "Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia y el dispositivo final es el que aquí se relata.
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