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GUZMAN, LILIANA NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber previsional y retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular el haber y practicar las liquidaciones; declaró inconstitucionales normas de ley 24.463, partes de la ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609, y eximió de retención por Ganancias los retroactivos.

Guzman Anses Reajuste previsional Retroactivos Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Prestacion compensatoria


¿Quién es el actor?

Sra. Liliana Noemí Guzmán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber de pensión/Prestación Compensatoria y Prestación Básica Universal reclamado administrativamente y pago de las retroactividades correspondientes; además planteos de inconstitucionalidad de diversas normas legales (arts. de la ley 24.463, 24.241, ley 27.609 y artículos de la ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción de la Sra. Guzmán; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del causante, recalculando y reajustando el haber previsional de la actora y practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo cual los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "1) Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Liliana Noemí Guzmán en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial del causante y reajuste el haber previsional de la actora, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Votos en disidencia: no constan; la parte resolutiva es unitaria y dictada por el Juzgado Federal (Dr. Carlos Arturo Ochoa).

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