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LOPEZ, NORA GRACIELA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber jubilatorio contra ANSES; el Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar, ordenó recalcular y reajustar el haber inicial y las liquidaciones, declaró inconstitucionales normas fiscales y fórmulas de movilidad y ordenó la exención de Ganancias sobre los retroactivos.

Reajuste jubilatorio Haber inicial Anses Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ley 24.463 Exencion impuesto a las ganancias Ipc-indec Prestacion compensatoria Tasa interes (tasa pasiva promedio)


¿Quién es el actor?

Nora Graciela López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, liquidaciones respectivas y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relativas a topes, movilidad y retenciones impositivas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal admitió la acción, ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la actora y reajuste su haber previsional, practique las liquidaciones respectivas y lo haga dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, en el que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, dispuso lo siguiente: 'Ahora bien, atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.'" "Que en relación a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)." "En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las nos mas descalificadas…'"
- Disidencias relevantes: No hubo voto en minoría consignado; la Parte Resolutiva final es única y manda la decisión indicada.

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