LARI, PATRICIA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades: se ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones correspondientes, con imposición de intereses según la Tasa Pasiva Promedio. El juez declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de ciertos artículos de la ley 20.628 y de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, y dispuso la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Patricia Alejandra Lari.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales y tributarias (art. 7 inc.2 ley 24.463; arts. 23, 79, 81 y 90 ley 20.628; fórmula de movilidad ley 27.609, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial de la jubilada, recalculando y reajustando el haber previsional de conformidad con los considerandos; que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo legal (art. 2 ley 26.153) y las incorpore al expediente; que las diferencias devenguen interés a la tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 con los alcances señalados. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En su mérito, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales de la actora, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos. Asimismo a través de su letrado patrocinante o apoderado, la actora deberá presentar ante el Tribunal, copias de las actuaciones administrativas necesarias para el caso de iniciación del trámite de ejecución de sentencia, produciéndose oportunamente la devolución de dichas actuaciones a su presentante."
2) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora... A los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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