FELICI, DANIEL LEONARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por Daniel Leonardo Felici. El Juzgado Federal admitió la demanda, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones; además declaró inconstitucionales diversas normas tributarias y previsionales y ordenó la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Daniel Leonardo Felici.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, recalculo del haber inicial y pago de retroactivos; peticiones accesorias de declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de leyes tributarias/previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; se fijó que la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 y los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (t.s.l. leyes 27.346 y 27.430), entre otras declaraciones de inconstitucionalidad y medidas consignadas en el dispositivo. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Daniel Leonardo Felici en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (parte dispositiva).
2) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
3) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
4) "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes ... ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
5) Sobre la exención impositiva y la inconstitucionalidad tributaria: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta votación dividida; la decisión es del juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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