FERREYRA, ENRIQUE HECTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES reclamando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES determinar y liquidar el haber inicial y el reajuste conforme las pautas fijadas, declaró inconstitucionales diversas disposiciones (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió de retención de Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Enrique Héctor Ferreyra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, que se solicita por entender que la determinación administrativa es deficitaria; pago de las sumas retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (art. 7, 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional conforme los considerandos, y que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, varios artículos de la ley 20.628 (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90) —por lo cual los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias—, la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"7) A mérito de lo expuesto, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
"11) Que, en virtud de lo solicitado con respecto a la no retención del Impuesto a las Ganancias, cabe destacar lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'GARCIA, MARIA ISABEL C/AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', ha dispuesto que '… el análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro…' En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' ... Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: no registradas; la parte resolutiva final es dictada por el juez de primera instancia CARLOS ARTURO OCHOA.
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