SOLIMO LABADIE, SILVIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Acción de reajuste jubilatorio contra ANSES por recalculo del haber y pago de retroactivos. Se hizo lugar: el juez ordenó recalcular y reajustar el haber inicial, practicar las liquidaciones en plazo legal, declaró inconstitucionales normas de leyes 24.463, 20.628 y 27.609 y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos.
¿Quién es el actor?
Silvia Teresa Solino Labadie.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; además peticiones de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. de la ley 24.463, ley 24.241/24.241 vinculadas y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y la no retención de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, recalcule y reajuste el haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 y el art. 21 de la ley 24.463, determinados artículos de la ley 20.628 (arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; y se dispuso que las sumas retroactivas y el haber reajustado queden exentas de retención del Impuesto a las Ganancias. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Silvia Teresa Solino Labadie en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia: a) Ordenar a la Anses que determine el haber inicial de la jubilada y reajuste el haber previsional de la misma, de acuerdo a lo explicitado en los considerandos pertinentes; b) ordenar a la ANSES practique las liquidaciones respectivas. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa a sus efectos."
2) "Que en relación a la imposición de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ... En virtud de ello, será de aplicación el régimen general previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expuesto y en atención al resultado al que se arriba, se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un/a juez de primera instancia (voto único).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: