AGUIRRE, VIVIANA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su pensión y retroactivo contra ANSES por cálculo del haber. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES determinar el haber inicial, recalcular y liquidar los retroactivos con interés (Tasa Pasiva Promedio BCRA) y declaró inconstitucionales normas de la Ley 24.463 y varios arts. de la Ley 20.628, eximiendo de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Sra. Viviana Esther Aguirre.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensión) y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de normas legales vinculadas a topes y retenciones; liquidación y ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de la actora; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial, proceda al reajuste del haber previsional y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, acreditando la liquidación ante el Tribunal; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los montos retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); además se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó los haberes del causante posteriores al 31-3-91 quedando los mismos a valores históricos. Siendo que la actora adquiere el derecho con fecha 11/11/2014, corresponde ordenar a los fines del cálculo de la P.C y PAP
- se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"Que en relación a la imposición de costas... se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
Respecto de gravamen sobre retroactivos: "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1, por el Dr. Carlos Arturo Ochoa.
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