CRAVERO, MARCELO NESTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y practicar las liquidaciones del haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales varios preceptos (arts. 7.2 Ley 24.463; artículo 21 Ley 24.463; fórmula de la Ley 27.609; arts. 23.c, 79.c, 81 y 90 de la Ley 20.628) y eximió los retroactivos del impuesto a las ganancias; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Marcelo Néstor Cravero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales (art. 7 inc.2, arts. 16,17,21,22,23 Ley 24.463; diversos artículos de Ley 24.241 y Ley 20.628; impugnación de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609; exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción de Cravero, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor y practique las liquidaciones correspondientes dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó como tasa de interés la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 y del art. 21 de la Ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado); y se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, con los alcances y metodología de cálculo señalados en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por el Sr. Marcelo Néstor Cravero en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva).
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria ... corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios', sentencia de fecha 21/08/2013."
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que corresponda al mismo."
Sobre tasa de interés: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia conforme al bloque resolutivo transcripto.
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