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RENAUDEAU, JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamo por reajuste de haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y los retroactivos, declaró inconstitucionales diversas previsionales y tributarias (art. 7 inc.2 Ley 24.463; arts. 23, 79, 81, 90 Ley 20.628; fórmula de la Ley 27.609) y eximió los montos retroactivos de retención del Impuesto a las Ganancias.

Reajuste jubilatorio Movilidad previsional Anses Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Prestaciones compensatoria y basica universal Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Mayco Darío Toyos (según lo expresado en la parte resolutiva).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (reajustes por movilidad) y declaración de inconstitucionalidad de varias normas vinculadas al cálculo y topes previsionales e impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción, se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalculando y reajustando el haber previsional del actor y practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios a la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "En cumplimiento de ello, Anses dictó varias resoluciones y elaboró los respectivos índices pero limitándolos al 31-3-91, motivo por el cual las remuneraciones permanentes especificadas y los montos computados a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P (si correspondiere esta última) han quedado congeladas a dicha fecha.... De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales. toda vez que una posición contraria, se traduciría en un diferente tratamiento para los afiliados, según estos hubieren cesado antes o después del año 1991, conculcando de este modo el principio de igualdad sentado por nuestra carta magna." "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora.... Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..." "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es única y vincula el resultado.

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