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ORO, RAUL RICARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSES por la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y pedido de reajuste de su haber previsional. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar, declaró inconstitucional la fórmula de la ley 27.609, ordenó el reajuste y las liquidaciones por parte de ANSES, fijó la tasa de interés (Tasa Pasiva Promedio BCRA) y declaró inconstitucionales normas impositivas para eximir del impuesto a las ganancias los retroactivos.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Reajuste jubilatorio Ipc-indec Tasa pasiva promedio Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas


¿Quién es el actor?

Sr. Raúl Ricardo Oro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional del actor desde 2021 y el consecuente reajuste y pago de diferencias, con intereses; además, se peticionó la no retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y otras medidas accesorias.

¿Qué se resolvió?

El juez admitió la procedencia de la acción, declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y ordenó el reajuste del haber previsional del actor y que ANSES practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; fijó la tasa de interés aplicable como la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (eximiendo de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado) y la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; impuso las costas a la demandada; difirió regulación de honorarios del apoderado del actor para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, todo de conformidad a lo dispuesto por la Cámara Federal de Mendoza (Sala A) en los autos caratulados: 'Cortes, Leonardo Evaristo c Anses s Reajustes Varios' (Expte. N°13511/2021/CA1)'." "En base a dicho argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' ... Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.

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