ORTELLADO, RAMON OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de normas tributarias y de movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial, practicando las liquidaciones dentro del plazo legal, y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609; dejó exentos del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Ramón Oscar Ortellado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial), pago de las diferencias retroactivas, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.463, 24.241, 20.628, 27.609 entre otras) así como la exención de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor conforme a los criterios expuestos en la sentencia, que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, y que acredite tal cumplimiento ante el tribunal; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (con la consecuencia de eximir del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado), se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (texto transcripto de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales... corresponde ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
3) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el instrumento analizado; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia (voto único).
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