MEDINA, EDUARDO TOMAS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor Eduardo Tomás Medina demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucional la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad de la fórmula, ordenó a ANSES practicar las liquidaciones de reajuste aplicando el IPC trimestral según criterios citados y dispuso la exención de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Eduardo Tomás Medina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 aplicada al haber previsional del actor desde 2021 y el consecuente reajuste y pago de las diferencias junto con sus intereses; además se cuestionan retenciones por impuesto a las ganancias y la aplicación del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción, se declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y se ordenó a ANSES recalcular y liquidar el reajuste del haber previsional del actor de conformidad con los considerandos (aplicando para el período el IPC del INDEC de manera trimestral, sumando los tres meses anteriores a cada aumento, y usando la ley 27.609 solo si resultara más favorable). Se ordenó que la ANSES acompañe la liquidación dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, se fijó la tasa de interés a aplicar (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 con la consecuencia de eximir de retención del Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado, se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para cumplimiento de sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
2) "A fin de fundamentar el cambio de la formula anterior, (Ley N°27.609) reconoce expresamente que: '…la fórmula descripta presenta graves y serios inconvenientes en tanto: (i) no cubre suficiente ni razonablemente el riesgo inflacionario que afecta los beneficios de los adultos mayores, pues no tiene en cuenta la variación de los precios; (ii) presenta un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes; (iii) se basa en datos que no son de fácil acceso para el público, lo que dificulta su control por parte de la ciudadanía; y (iv) supedita el resultado de la movilidad al éxito que tenga el Estado con la recaudación impositiva, cuya volatilidad e incertidumbre atentan contra la estabilidad y la previsibilidad que se espera de una fórmula de movilidad jubilatoria. Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo…'."
3) "Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento..."
4) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es única y fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 1 (Dra. / Dr. CARLOS ARTURO OCHOA).
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