CABANILLAS, LUIS EDUARDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo para obtener retiro por invalidez contra ANSES por falta de declaración jurada de salud y reconocimiento de aportes. Se hizo lugar al amparo, se declaró inaplicable el Decreto 300/1997 al caso, se revocó la resolución administrativa y se ordenó conceder la jubilación por invalidez con pago desde el inicio del trámite.
¿Quién es el actor?
Luis Eduardo Cabanillas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo para que ANSES revoque la resolución denegatoria RCE-B 01994/22 y otorgue la prestación de retiro (jubilación) por invalidez solicitada en el expediente administrativo 024-23171602629-005-000001, con efectos económicos desde el inicio del trámite administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del Decreto 300/1997 para el caso concreto; se revocó la Resolución RCE-B 01994/22 de fecha 09/06/2022; y se ordenó a ANSES que emita nueva resolución concediendo la prestación de retiro por invalidez en los términos de los arts. 95, 53 y cc. de la ley 24.241, con efectos desde la fecha de inicio del trámite administrativo. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios en $1.849.640 (20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Resulta necesario destacar que, si bien la presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97 constituye un requisito exigido por la normativa vigente, su omisión no puede ser interpretada, en forma automática, como un obstáculo insalvable para el acceso a las prestaciones previsionales por invalidez."
"No surge que haya existido por parte del organismo previsional conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración jurada a cargo de la actora. Tampoco se ha acreditado que se haya intentado encuadrar su situación en las normas vigentes al momento de iniciar actividades y comenzar a efectuar aportes."
"Corresponde declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis."
"Como se puede observar el peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 95 inc. 1 de la ley 24.241 y su reglamentación, ya que ha realizado aportes por el tiempo suficiente a los fines de acceder al beneficio solicitado. Conforme lo expuesto, corresponde otorgar a la actora la jubilación por invalidez solicitada..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la decisión documentada.
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