BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ HEREDIA, JONATAN LEONEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda por cobro de pesos por un préstamo personal por $16.316,62. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó a Jonatan Leonel Heredia al pago del capital reclamado más los intereses pactados, imponiendo costas y la tasa de justicia del 3%.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Sr. Jonatan Leonel Heredia.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos/sumas de dinero por un préstamo personal (suma reclamada $16.316,62 en concepto de capital, más intereses, gastos y costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la entidad actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $16.316,62 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la obligación es exigible hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fijó la tasa de justicia en el 3% sobre capital e intereses, a cargo de la condenada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la accionada al momento de contestar la demanda lo hace pasible de la aplicación de los apercibimientos del art. 60 del CPCCN que establece que '…La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración…'. Asimismo, dicha norma remite al art. 356 inc. 1 del CPPCN que dispone que: '…Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso…'."
"Que, en este tipo de contrataciones, el compromiso que adquiere el usuario, es el de pagar lo efectivamente acordado con el Banco. A su vez, de las constancias de autos surge que la entidad bancaria cumplió con su obligación de informar los términos y condiciones del contrato celebrado, como así también de acreditar en la cuenta la suma acordada, la cual fue utilizada por el accionado, quien no rechazó el préstamo y realizó el pago de las primeras cuotas."
"Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el préstamo personal otorgado por el BNA, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia.
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