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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SARMIENTO, PAULO EZEQUIEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Banco Nación reclamó el cobro de saldos de tarjeta de crédito por $1.377.044,97 más intereses. El Juzgado Federal de Córdoba Hizo lugar a la demanda y ordenó el pago dentro de los diez días de quedar firme la liquidación, imponiendo costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios para la ejecución.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (apoderado Dr. Manuel Salvador González; patrocinio Dr. Norberto Chain).

¿A quién se demanda?

Sr. Paulo Ezequiel Sarmiento.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por saldo de tarjeta de crédito NATIVA VISA por $1.377.044,97 más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se ordena que se abone a la actora, dentro de los diez días de quedar firme la liquidación del juicio, la suma reclamada de $1.377.044,97 en concepto de capital, con más los intereses pactados desde que la obligación es debida hasta su efectivo pago; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se fija la tasa de justicia en el 3% del capital e intereses, a cargo de la condenada, abonable en 5 días bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe establecer previo a todo, que la incomparecencia de la demandada a estar a derecho y contestar demanda, no obstante encontrarse debidamente notificada, la hace pasible de los apercibimientos que establece el inc. 1 del Art. 356 del C.P.C.C.N., y en consecuencia corresponde hacer efectivos los mismos, teniendo por reconocidos los documentos opuestos por la actora, como así también por verdaderos los hechos pertinentes y lícitos a que dichos documentos se refieren. No obstante ello, no queda relevada la parte actora de la debida carga probatoria." "Dichas probanzas aportadas, llevan a la convicción al Tribunal acerca de la celebración del contrato que unió a las partes, y a la existencia de saldo deudor pendiente." "Que, así las cosas, habiéndose acreditado que la demandada no abonó el saldo deudor determinado en el resumen de cuenta, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactadas al constituirse la obligación, desde que la suma es debida, hasta su efectivo pago. La suma a pagar deberá hacerse efectiva a los diez días de quedar firme la liquidación del juicio." "Atento el resultado al que se arriba, las costas se imponen al demandado (Art. 68 del C.P.C.C.N.). En virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados 'Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones Provincia de s/Acción Declarativa' resulta aplicable al caso, para regular los honorarios de los letrados de la actora, la ley 27.423... Por estas razones, corresponde diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos en disidencia: No registrados; la resolución consignada es la decisión del juez de primera instancia.

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