Logo

RODRIGUEZ ESPINOZA, IRACEMA DEL VALLE Y OTRO c/ LEGUIZAMON, FERNANDO GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora. La Cámara Civil - Sala E modificó la sentencia en la cuantía de varias partidas indemnizatorias y la tasa y lapso de intereses, confirmando lo demás y difiriendo cuestiones de capitalización y art. 730 CCCN para ejecución.

Accidente de transito Responsabilidad civil Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico futuro Intereses moratorios 8% Privacion de uso Danos materiales Capitalizacion de intereses Art. 730 cccn


¿Quién es el actor?

Iracema del Valle Rodríguez Espinoza y otro (Erick Javier Salas Magallanes).

¿A quién se demanda?

Fernando Gustavo Leguizamón y María Victoria Baldassini; citada en garantía: Nación Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 8/12/2022) con petición de diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos futuros, daños materiales, privación de uso, gastos, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en los puntos expresados, disponiendo entre otros: aumentar el rubro “tratamiento psicológico futuro” a $1.040.000; elevar para Erick Salas las cuantías por incapacidad sobreviniente a $4.800.000, daño moral a $2.600.000 y privación de uso a $75.000; disminuir para Iracema Rodríguez Espinoza la incapacidad sobreviniente a $12.000.000 y el daño moral a $7.000.000; fijar intereses desde la mora hasta el pronunciamiento apelado a 8% anual y desde entonces hasta el pago a la tasa activa cartera general del BNA, con excepciones relativas a daños materiales y al tratamiento psicológico; confirmar la sentencia de grado en lo demás; imponer costas de Alzada a la parte demandada y citada en garantía; y diferir la capitalización de intereses y la aplicación del art. 730 del CCCN para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) “En síntesis, por resultar prematuro el planteo, propongo al Acuerdo aplazar el tratamiento de esos agravios para la etapa de ejecución.” (pto. VII, voto del Dr. Li Rosi). 2) “En tal entendimiento, por los fundamentos desarrollados a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada en cuanto: a) incrementar la suma indemnizatoria concedida a favor de la Sra. Iracema del Valle Rodríguez Espinoza en concepto de ‘tratamiento psicológico futuro’ a la cantidad de Pesos Un Millón Cuarenta Mil ($1.040.000), b) elevar las cuantías indemnizatorias concedidas al Sr. Erick Javier Salas Magallanes por ‘incapacidad sobreviniente’, ‘daño moral’ y ‘privación de uso’ a las cantidades de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Mil ($4.800.000), Pesos Dos Millones Seiscientos Mil ($2.600.000) y Pesos Setenta y Cinco Mil ($75.000), c) disminuir los rubros ‘incapacidad sobreviniente’ y ‘daño moral’ para la Sra. Rodríguez Espinoza a las cuantías de Pesos Doce Millones ($12.000.000) y Pesos Siete Millones ($7.000.000), d) disponer que los réditos de condena devenguen intereses desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con excepción del monto otorgado en concepto de ‘daños materiales’, el cual devengará intereses desde el hecho hasta la presentación de la prueba pericial mecánica (14/08/2023) y desde allí en adelante a la mentada tasa activa y e) diferir el tratamiento de las quejas relativas a la capitalización de intereses y la aplicación del artículo 730 del CCCN para la etapa de ejecución de sentencia...; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y de la citada en garantía...” (pto. VIII, voto del Dr. Li Rosi, transcripto en el acuerdo). 3) Sobre intereses: “En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses respecto a la totalidad de partidas indemnizatorias a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.” (pto. VI, voto del Dr. Li Rosi).
- Disidencias: Los Dres. Fajre y Sorini adhirieron a la solución mayoritaria en lo esencial, con salvedades sobre el dies a quo de los intereses en relación con “tratamiento psicológico futuro” y “daños materiales” (los dos votos de adhesión contienen las matizaciones expuestas en sus respectivos párrafos II del voto del Dr. Fajre y en la adhesión de la Dra. Sorini), pero la decisión final consigna la mayoría y las salvedades expresadas en el texto transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar