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EN RE c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

Edesur S.A. apeló el rechazo de sus excepciones en un proceso de ejecución tributaria por multas aplicadas por el ENRE. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que el título es ejecutable y que no se acreditó la suspensión o “espera documentada” en la exigibilidad del crédito.

Ejecucion fiscal Enre Edesur s.a. Inhabilidad de titulo Espera documentada Multa administrativa Confirmacion de sentencia Costas Cpccn Contrato de concesion.


¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) (actor ejecutante, según el contexto de la ejecución promovida).

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución tributaria por sumas reclamadas en concepto de multas administrativas (suma reclamada $182.323.680, más intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por EDESUR S.A. y confirmó lo resuelto por el juez de grado (auto de fojas 159), ordenando además imponer las costas en ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De esta manera, y en virtud de una estipulación contractual expresa, la distribuidora se comprometió a hacer efectivo el pago antes de debatir la validez del acto administrativo mediante el cual fue determinado el incumplimiento y le fue impuesta la multa respectiva, por lo que ésta es susceptible de cobro por la vía ejecutiva. (Cfr. esta Sala, en las causas “ENRE c/ Edesur SA s/ proceso de ejecución” –expte. nº 19640/2021-, resolución del 11 de abril de 2023; “ENRE-RESOL 387 y Otras c/ Edesur SA S/ Procesos de Ejecución” ––expte. nº 36488/2010––, pronunciamiento del 17 de septiembre de 2013; “ENRE -RESOL 402/11 y Otras c/ Edenor SA S/ Procesos de ejecución” ––expte. nº 22325/2012––, resolución del 27 de junio de 2013). Asimismo, es dable destacar que la demandada no explica que el título no cumpla con los requisitos extrínsecos inherentes a su validez; en él se detalla lugar y fecha de emisión, firma del funcionario competente, con indicación concreta del deudor, el importe y el concepto de la deuda, ni tampoco explica de qué manera la limitación de las defensas afecta el derecho de su parte. En atención a lo expuesto, corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y confirmar, en este punto, la decisión cuestionada." "En ese sentido, cabe advertir que Edesur SA no acompañó documentación alguna respecto de esta excepción y tampoco surge nítidamente de los términos de la Ley Nº 27.541, ni del Decreto Nº 1020/2020, que el Estado Nacional o ENRE hayan dispuesto suspender el cobro de las multas. Por lo que, la excepción de espera documental no puede tener favorable acogida, toda vez que de las constancias de la causa no surge acreditado documento alguno que avale en forma inequívoca la suspensión en la exigibilidad del crédito que ENRE pretende ejecutar." "Que, en razón del modo en que se resuelve, no se advierten motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota que rige en cuanto a las costas (cfr. art. 68, primer párrafo y art. 558 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta en la parte resolutiva ni en el texto aportado que haya disidencia; la resolución fue acordada por los jueces que firman y confirma la decisión de primer grado.

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