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SARAVIA, BELISARIO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor impugnó la sanción disciplinaria de 10 días de arresto impuesta por el Consejo de Disciplina del Ejército por declaraciones en una carta publicada en diario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, concluyendo que el régimen disciplinario es aplicable al retirado y que no hubo vicios procesales que afecten el debido proceso.

Procedimiento disciplinario Fuerzas armadas Militar retirado Libertad de expresion Codigo de disciplina (ley 26.394) Sancion de arresto Debido proceso Revision judicial Costas Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Belisario SARAVIA (teniente coronel retirado).

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino / Jefe del Estado Mayor General del Ejército (actos administrativos impugnados).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución del 19/03/2013 del Honorable Consejo de Disciplina que impuso 10 días de arresto simple y de la resolución del 18/06/2013 del JEMGE que confirmó dicha sanción; se alegaba inaplicabilidad del régimen disciplinario por su condición de retirado, vulneración de la libertad de expresión y vicios procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada; impuso las costas de esta instancia al recurrente en su condición de vencido (art. 68, primer párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): 1) Sobre la aplicabilidad del régimen al retirado: "De ello se sigue que la situación de retiro no implica una desvinculación absoluta del régimen estatutario militar, sino que el retirado continúa sometido -en los términos y con los alcances previstos por la normativa
- a determinadas obligaciones derivadas del estado militar que conserva." 2) Sobre la tipificación de la conducta: "El artículo 10, inciso 3, del Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas establece que constituye falta grave: '[e]l militar que efectuare manifestaciones de trascendencia pública que impliquen un cuestionamiento de planes, directivas u órdenes impartidas por cualquier nivel de comando de las fuerzas armadas, de actividades propias del servicio o del desempeño de los funcionarios del gobierno'." 3) Sobre la libertad de expresión y la disciplina: "La Corte Suprema ha señalado que las restricciones previstas en la normativa que regula la conducta del personal militar -tanto en actividad como retirado
- no constituyen una limitación irrazonable de la libertad de expresión... en tanto dichas disposiciones responden al legítimo propósito de preservar la disciplina militar." 4) Sobre el debido proceso: "Estas circunstancias permiten concluir que el procedimiento disciplinario se sustanció respetando las garantías esenciales del debido proceso, lo que descarta los vicios procedimentales alegados por el actor."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo final coincide con el voto del Dr. Treacy, con adhesión del Dr. Gallegos Fedriani.

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