BARROZO, SERGIO LEONARDO c/ EN-M DE ENERGIA Y MINERIA s/EMPLEO PUBLICO
Reclamó el actor en un expediente de empleo público contra el Ministerio de Energía y Minería; la Cámara confirmó la regulación de honorarios del apoderado y de la perito y fijó la suma de 8,75 UMAs (equivalente a $836.727,50) a cargo de la parte actora. La Cámara fundó la decisión en la naturaleza, resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional y dispuso que el IVA no está incluido en los importes fijados.
¿Quién es el actor?
BARROZO, Sergio Leonardo.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Energía y Minería (EN-M DE ENERGIA Y MINERIA).
- Objeto de la demanda: cuestiones vinculadas a empleo público; en esta resolución, regulación y liquidación de honorarios profesionales y de pericia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios del letrado apoderado y patrocinante y de la perito contadora; se fijaron los honorarios del letrado en 8,75 UMAs (equivalente a $836.727,50) a cargo de la parte actora, y se confirmó la regulación de honorarios de la perito (fojas 546). Asimismo se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, si corresponde, la obligada deberá depositar el IVA acreditado por el beneficiario.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las tres etapas del proceso por el Dr. Pedro Jaime Kesselman, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de fojas 464 ... por resultar ajustada a derecho (conf. art. 16, 20, 25 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/2026)."
"II.
- Que por el trabajo realizado ante esta Alzada durante la incidencia de fecha 07/11/2025, por el letrado antes mencionado, corresponde fijar los honorarios en la suma de 8,75 UMAs -equivalente a $836.727,50-, a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas de fojas 1326 (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/2026)."
"III.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito contadora, Sra. María Adriana Mollo, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 546 por resultar ajustada a derecho (conf. Decreto Nº 16.638/57, art. 16, 20, 61 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1076/2026)."
"IV.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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