SCILACCI, MARTIN HERNAN Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó la restitución de fondos embargados alegando falta de pago de intereses legales sobre honorarios regulados. La Cámara aceptó la apelación, revocó la devolución de fondos ordenada en primera instancia y ordenó nueva liquidación de intereses por pago tardío.
¿Quién es el actor?
Scilacci, Martín Hernán y otros (parte actora, representada por la Dra. María Alejandra Sabha).
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad
- PFA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Oposición a la restitución de fondos embargados solicitada por la demandada en virtud de pago parcial de honorarios; reclamo de que se computen intereses moratorios devengados desde la regulación de honorarios hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de fs. 188/192, se revocó la resolución de fs. 185 y se ordenó que se practique una nueva liquidación de intereses por el pago tardío de honorarios, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En el artículo 51 de la Ley 27.423 se establece: '… El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago'."
"En el artículo 54: 'Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución regulatoria (…) La acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia (…) Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, devengarán intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago (…)'."
"Toda vez que, los honorarios fueron regulados y notificados el 30/11/2021 y dados en pago 12/10/2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley de honorarios la demandada se encontraba en mora y por ello se deben los correspondientes intereses por el término referido. En virtud de lo expuesto, es posible concluir que corresponde hacer lugar a la apelación de la Dra. Sabha y revocar la restitución de fondos ordenada por el a quo, atento a que la obligación de pago de honorarios regulados no se encuentra completamente cancelada, en tanto no se han abonado los intereses moratorios devengados, conforme la normativa vigente."
"Al respecto, cabe señalar que los intereses deben calcularse sobre el monto resultante de convertir los honorarios fijados en UMA al momento de la regulación; y desde la fecha en la cual quedó firme la sentencia de esta Sala -de fecha 30/11/2021-, mediante la cual se fijaron los emolumentos correspondientes a la Dra. Sabha por trabajos cumplidos ante esta instancia..."
- Disidencias relevantes: No se notifican votos en disidencia en el dispositivo final.
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