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L F M c/ D , N S s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones. La Cámara modificó el cálculo de intereses solo respecto del costo del tratamiento psicológico y kinesiológico (8% anual desde el accidente hasta 17/12/2025 y desde entonces a la tasa activa del BNA) y confirmó la sentencia en lo demás.

Accidente de transito Danos y perjuicios Intereses moratorios Tratamiento psicologico Kinesiologia Tasa 8% anual Tasa activa bna Capitalizacion de intereses Aseguradora Responsabilidad civil


¿Quién es el actor?

F M L (demandante).

¿A quién se demanda?

N S D y L C G de S SA (citada en garantía y aseguradora).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/11/2022 (lesiones y consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en cuanto al cómputo de los intereses correspondientes al costo del tratamiento psicológico y al tratamiento kinesiológico, para que se calculen a la tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (17/12/2025) y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; dispuso además que, en caso de liquidación judicial con intimación y mora, se capitalizarán los intereses conforme al art. 770 inc. c) del CCCN; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás y puso las costas de esta instancia según el orden causado. Se difirió regulación de honorarios de Alzada hasta que se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por otra parte y dado que han sido cuantificados a valores vigentes al momento del dictado de la sentencia (17/12/2025), para el caso de los importes fijados por tratamiento psicológico y kinesiológico, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, de manera tal que se calculen a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia (17/12/2025) y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Por último, y sin perjuicio del temperamento que propongo adoptar en materia de intereses, a fin de evitar que pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, habré de disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago, lo que así propongo decidir a mis colegas. Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: 1) Modificar la sentencia apelada y disponer que el cómputo de los intereses en lo que atañe al costo del tratamiento psicológico y del tratamiento kinesiológico, se efectúe a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia (17/12/2025) y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. 2) Disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de esta instancia en el orden causado por el modo en que se deciden las diversas cuestiones propuestas al Tribunal (cfr. arts. 68, segunda parte y 69, del CPCCN). Así voto."
- Disidencias: No hubieron votos en disidencia; los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido.

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