RUBILAR PANASIUK, CHRISTIAN DEMIAN c/ CPACF-EXPTE 2424/24 s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Recurso directo contra sanción disciplinaria por ejercicio de la abogacía y nulidad de la notificación. La Cámara desestimó el recurso por extemporáneo al considerar válida la notificación electrónica practicada el 18/07/2025 y fijó costas y honorarios por $478.130 (5 UMA).
¿Quién es el actor?
Christian Demian Rubilar Panasiuk.
- Demandado / parte recurrida: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (y Tribunal de Disciplina que dictó la sanción).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación directa contra la sanción disciplinaria de suspensión por seis meses (art. 45, inc. d) Ley 23.187) y, en particular, planteo de nulidad de la notificación de la sentencia del Tribunal de Disciplina.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó, por extemporáneo, el recurso de apelación directa interpuesto el 6 de octubre de 2025; con costas y se fijaron honorarios a favor de la parte demandada por $478.130 (5 UMA), a abonarse en los plazos y condiciones previstos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En tal contexto, el dictamen fiscal concluyó en que Christian Demian Rubilar Panasiuk fue puesto en conocimiento de la sanción de suspensión mediante uno de los mecanismos de notificación previstos en la normativa especial aplicable al caso -Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina y Reglamento Interno del C.P.A.C.F.-, cuya constitucionalidad -entendió
- no fue objeto de un cuestionamiento nítido."
2) "Asimismo ... se procedió a notificar la sentencia mediante mail enviado el 18 de julio de 2025 a la dirección de correo electrónico informada por Christian Demian Rubilar Panasiuk en ocasión de formular su defensa en el marco del expediente disciplinario -nótese que la vigencia del citado correo electrónico no está en discusión, ya que la Gerencia de Matrícula informó, el 16 de septiembre de 2025, que Rubilar Panasiuk no lo modificó durante ese año como así tampoco modificó el domicilio legal, ni el real-."
3) "Ello así, se impone concluir en que el recurso directo interpuesto el 6 de octubre de 2025 ha sido articulado una vez vencido holgadamente el plazo establecido –al efecto
- en la norma que rige en la especie -esto es, el artículo 47 de la Ley N° 23.187-."
4) Dispositivo: "SE RESUELVE: desestimar, por extemporáneo, el recurso de apelación directa interpuesto en autos; con costas..." y regulación de honorarios por $478.130 equivalentes a 5 UMA.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión se expresa en el bloque resolutorio final.
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