Logo

STUPNICKI, LUCAS GUILLERMO c/ EN - M SEGURIDAD - PNA - DTO 1307/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó el reconocimiento remunerativo y bonificable de suplementos creados por el decreto 1307/2012 y el pago de diferencias devengadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y únicamente modificó la imposición de costas, distribuyendo las costas de alzada en el orden causado.

Decreto 1307/2012 Remunerativo Bonificable Prefectura naval argentina Costas Accion contra el estado Art. 22 ley 23.982 Intereses Distribucion de costas Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Lucas Guillermo Stupnicki.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) – Prefectura Naval Argentina.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que los suplementos creados por el decreto 1307/2012 (y sus modificatorios y ampliatorios) sean considerados remunerativos y bonificables, su incorporación al sueldo del actor, y el pago de las diferencias devengadas desde el 25/10/2021 hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos; además que el crédito se rija por art. 22 de la ley 23.982 con intereses conforme normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, modificando únicamente la imposición de costas conforme lo expuesto en el considerando III; las costas de alzada se distribuyen en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I. Mediante pronunciamiento del 11/9/2025, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor Lucas Guillermo Stupnicki, contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) –Prefectura Naval Argentina– y, en consecuencia: i) declaró con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el decreto 1307/2012 (sus modificatorios y ampliatorios), ordenando su incorporación al concepto sueldo que percibe el actor; ii) determinó el pago de las diferencias devengadas a partir del 25/10/2021 y hasta la fecha que fueron derogados los suplementos creados por la norma; iii) dispuso que el crédito se regirá por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada una es debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, prevista por art. 10 del decreto 941/91 y artículo 8 del decreto 529/91, hasta su efectivo pago (de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema el 21/10/2014, in re “Cardozo. R.A. c/E.N”) e; iv) impuso las costas del pleito a la demandada vencida (artículo 68, primer párrafo del CPCCN)." "III. Así reseñada y delimitada la cuestión recursiva, los agravios esgrimidos por la parte demandada, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en los autos 'Villanueva, Nelson Antonio y otro c/ EN -Mº de Seguridad PNA -Dto 1307/12 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', causa 5005/23 del 12/05/2026 ... En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide, modificando la imposición de costas conforme lo expuesto en el considerando III. Las costas de alzada se distribuyen en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar