T., J. A. c/ Z., B. M. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó diversas partidas indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los montos por incapacidad psicofísica y daño moral, reduciéndolos a $4.000.000 y $2.000.000 respectivamente, confirmó el resto del pronunciamiento y declaró desiertos ciertos agravios; impuso costas de Alzada a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
J. A. T. (actora).
¿A quién se demanda?
B. M. Z. (demandada) y “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 8 de marzo de 2018; se reclamaron múltiples rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos terapéuticos, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró desiertos los recursos de apelación de la actora y de la citada en garantía respecto de los agravios relativos a la excepción de cobertura y a los montos fijados para resarcir los gastos; modificó la sentencia de primera instancia para reducir la reparación por incapacidad psicofísica sobreviniente a $4.000.000 y el daño moral a $2.000.000; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de apelación; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía; y diferió la regulación de honorarios para oportuno momento. (Corresponde destacar que el voto del Dr. Ricardo Li Rosi estaba en disidencia respecto de la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de seguro: el Dr. Li Rosi propuso admitir la defensa de la aseguradora y rechazar la acción contra ella, posición que quedó en minoría.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la suficiencia de agravios y deserción del recurso de la actora: "En efecto, la accionante no asume la carga técnica de desarrollar sus críticas respecto a la suma indemnizatoria asignada para resarcir tal rubro. La apelante recurre a afirmaciones genéricas y se limita a calificar que 'el a quo determinó el monto de incapacidad de la actora sobre parámetros que resultan inferiores a los utilizados en el fuero' y 'el porcentaje de incapacidad de la actora no fue correctamente valorada'. Sin embargo, no hay mención alguna sobre los yerros fácticos o jurídicos en los que los pretende fundar sus agravios... Así, el agravio genérico, sin detenerse a analizar ni cuestionar el ítem en particular, ilustra la insuficiencia técnica del recurso y no satisface los requisitos que prescribe la norma."
2) Sobre la cuestión de la cobertura y principio de protección al consumidor (voto mayoritario que sostuvo la confirmación de la cobertura frente a la mora): "El tercero damnificado tiene un derecho al resarcimiento frente al asegurado... La víctima resulta ser la destinataria del pago de la indemnización; este es el propósito querido por la Ley de Seguros en virtud de la función social del contrato de seguro... En esta línea se ubica el actual Código Civil y Comercial... En tal entendimiento, y en cuanto al marco jurídico... considero correcto que deben ser aplicadas aquellas normas específicas que regulan los seguros... y, asimismo, el régimen tuitivo del consumidor... Por ello, el tercero damnificado tiene un derecho al resarcimiento frente al asegurado..."
3) Sobre la prueba de las lesiones y la cuantificación de la incapacidad: "De acuerdo con lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez... A partir de lo antes expuesto, a mi modo de ver, los dictámenes aparecen como correctamente fundados, por lo que estaré a sus conclusiones... Teniendo en cuenta lo expresado por el en su dictamen y al valor probatorio que se otorgó al mismo, considero que corresponde admitir la presente partida. Y, en cuanto al monto fijado, atento a que se declaró desierto el recurso de la parte actora y a que las indemnizaciones fueron fijadas a valores históricos, propondré al acuerdo de mis colegas su reducción a la suma de $4.000.000."
4) Sobre la conclusión dispositiva (transcripción final del fallo): "se resuelve: 1) Declarar desierto el recurso de apelación de la parte actora y de la citada en garantía respecto a los agravios con relación a la excepción de cobertura y a los montos fijados para resarcir los gastos incurridos por la actora; 2) Modificar la sentencia de grado en sentido que se reduzca a la suma de $ 4.000.000 y $ 2.000.000 la reparación por incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral, respectivamente; 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue objeto de apelación y agravios; 4) Imponer las costas de Alzada a cargo de la citada en garantía, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN) y 5) Diferir la regulación de honorarios por las labores cumplidas ante esta Cámara, para una vez que se regulen los honorarios en la anterior instancia."
- Disidencia relevante: El Dr. Ricardo Li Rosi propuso admitir la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de seguro y rechazar la acción contra la aseguradora (es decir, desestimar la acción contra “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”), postura que fue vencida por la mayoría (Dr. José Benito Fajre y Dra. Marisa Sandra Sorini) que confirmó la cobertura y rechazó los agravios de la citada en garantía.
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