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PRISMA MEDIOS DE PAGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 108881201/23 - CDIM 67873765/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Prisma Medios de Pago S.A. impugnó multa administrativa por incomparecencia en audiencia de conciliación obligatoria. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la sanción administrativa por no acreditarse arbitrariedad o exceso punitivo, imponiendo además costas y fijando honorarios por $478.130 (5 UMA).

Recurso directo Ley 24.240 Conciliacion obligatoria Multa Ley 26.993 Incomparecencia Razonabilidad administrativa Costas Honorarios Uma


¿Quién es el actor?

PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.
- Demandado / autoridad recurrida: EN
- M (Ministerio) ECONOMÍA / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (autoridad de aplicación)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Multa IF-2024-67873765-APN-DNDCYAC#MEC del 28/06/2024 que impuso una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil ($234.315,12) por incomparecencia injustificada a audiencia de conciliación (acta del 23/10/2023).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo, con costas a la parte actora, y se confirmaron la sanción y el acto administrativo impugnado. Además, se fijaron honorarios a favor de la parte demandada por $478.130 (5 UMA), con imposición del IVA según corresponda y plazo de pago dentro de los diez días de quedar firme la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El proveedor o prestador debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición..." 2) "En el caso, las actuaciones tuvieron origen en virtud del reclamo formulado por Ana Claudia Mendoza ... se dio cuenta de que se encontraba acreditada la incomparecencia injustificada de la firma requerida a la audiencia celebrada el 23 de octubre de 2023." 3) "Al no vislumbrarse exorbitancia ni arbitrariedad en la cuantificación de la multa aplicada conforme la norma que regía en la especie, corresponde se confirme el acto administrativo impugnado." 4) "Que, atento al resultado del recurso y teniendo en cuenta que no existen razones que ameriten apartarse del principio general de la derrota, corresponde imponer las costas a la parte actora vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que prevails es la expresada en la Parte Resolutiva transcripta.

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