EN - M OBRAS PUBLICAS DE LA NACION c/ MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - PROV MISIONES - EX 28562515/22 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional – Ministerio de Obras Públicas reclamó el pago de $10.481.415,60 contra la Municipalidad de San Ignacio (Provincia de Misiones). La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por no superar el monto mínimo del art. 242 CPCCN y distribuyó las costas en el orden causado.
Actor: EN
- Ministerio de Obras Públicas de la Nación (acto administrativo que impuso la obligación).
Demandado: Municipalidad de San Ignacio, Provincia de Misiones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 60/100 ($10.481.415,60) correspondiente a la imputación de capital, más intereses y costas desde la mora del 22/05/2022; en la sentencia de primera instancia se ordenó intimación de pago de $312.553,55 (tasa de justicia) y $156.276,775 (multa).
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por razón del monto del proceso, en los términos del artículo 242, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II
- Que, en esas condiciones, corresponde poner de relieve que –como regla general– son inapelables, por razón de su cuantía, las sentencias definitivas y demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza cuando el monto cuestionado sea inferior al importe de setecientos mil pesos ($700.000), de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 26.536 y Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 14/2022, para demandas iniciadas a partir del 1º de junio de 2022). De este modo, la apelabilidad requiere que dictada la resolución, se ocasione a alguna de las partes un agravio que supere el aludido mínimo, pues de lo contrario, la cuestión queda sometida a un régimen de instancia única, precisamente por la escasa entidad del debate..."
"III
- Que, en la especie, la presente causa ha sido promovida en el año 2023 (26/09/2023) ... Siendo ello así, el valor cuestionado en autos, no excede el monto previsto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Acordada de CSJN Nº 14/2022), a efectos de habilitar la segunda instancia; por lo que, el recurso de apelación ha sido mal concedido. En consecuencia, considero que corresponde declarar mal concedido -con fecha 29/12/2025
- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (con fecha 17/12/2025), en razón del monto del proceso, en los términos del artículo 242, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el Dr. López Castiñeira adhirió al voto del Dr. Fernández.
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