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A , C G c/ E L SACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandas por daños y perjuicios por caída desde colectivo con resultado de muerte y lesiones; la Cámara modificó la cuantía indemnizatoria (aumentó valor vida, incapacidad, tratamientos, daño moral y gastos) y confirmó el resto de la sentencia, fundando en la cosa juzgada penal, la responsabilidad objetiva del transportista y las pericias médicas y actuariales.

Danos y perjuicios Transporte publico Responsabilidad objetiva Cosa juzgada penal Indemnizacion Valor vida Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Aseguradora


¿Quién es el actor?

Z L A O (esposa de la víctima C D V) y C G A (lesionado pasajero).

¿A quién se demanda?

E L S.A.C.I. (empresa de transporte), R T (chofer) y la aseguradora M S de S M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos por daños y perjuicios derivados de la caída de pasajeros desde un colectivo en movimiento el 26/6/2018; muerte de C D V y lesiones de C G A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la cuantificación de los rubros indemnizatorios: elevó a $25.000.000 el "valor vida" para Z L A O; fijó por incapacidad sobreviniente $14.000.000 para Z L A O y $16.000.000 para C G A; tratamientos psicológicos futuros $1.200.000 y $1.000.000 respectivamente; daño moral $7.000.000 para Z L A O y $8.000.000 para C G A; y gastos para C G A a $150.000. Disposo que los intereses corran según lo indicado (8% anual hasta sentencia de primera instancia y desde entonces la tasa activa del BNA). Confirmó en lo restante la sentencia apelada e impuso costas de alzada a la demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "en sede penal se ha dictado sentencia condenatoria contra el aquí codemandado T por el delito de lesiones culposas agravadas en concurso ideal con homicidio culposo agravado a raíz de hecho de autos". / "la sentencia condenatoria penal hace cosa juzgada en sede civil no sólo entre las partes sino también frente a terceros y ello en cuanto a la existencia del hecho principal, cuando recae en relación a un delito material, así como respecto de la autoría del mismo". (fundamento sobre prejudicialidad penal y autoría) 2) "Por lo estudiado en el análisis pericial ... el conductor del vehículo ... circulaba ... con las puertas abiertas, no respetando lo que establecen las normas y no tomando los recaudos preventivos de seguridad viales, realizando una maniobra temeraria; puesto que el punto de caída de los pasajeros se genera ... generando una leve curva en la cual el conductor del ómnibus circulaba con las puertas abiertas; éste maniobró bruscamente provocando la caída de los mismos al pavimento." (cita del peritaje mecánico que respalda la imprudencia del conductor) 3) "En definitiva, por todo lo expuesto, los intereses de todas las partidas deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina..." (sobre el régimen de intereses)
- Disidencias: No existen votos disidentes; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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