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C O C F c/ C D N SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó el cómputo de los intereses (8% anual desde el hecho hasta el 28/10/2025 y luego tasa activa del BNA) y confirmó el resto de la sentencia apelada, con costas de Alzada para la demandada y su aseguradora.

Accidente de transito Dano a la persona Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Capitalizacion de intereses Tasa 8% anual Tasa activa bna Costas de alzada Reparacion integral


¿Quién es el actor?

C F C O (actora demandante, identificada en la carátula como C O, C F).

¿A quién se demanda?

C del N S.R.L. (empresa de transporte) y P M de S del T P de P (empresa de seguros), citada en garantía.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reparación integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7/1/2018, con fractura de tibia y secuelas, reclamando entre otros rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y pérdida de equipaje.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría unánime, modificó el cómputo de los intereses de la condena: ordenó que se calculen sobre la totalidad de las partidas del resarcimiento a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 28/10/2025, y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; dispuso además que, en caso de liquidación judicial con intimación y mora, los intereses se capitalizarán conforme al art. 770 inc. c) del CCCN; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia (montos reconocidos) y condenó en las costas de Alzada a la demandada y a la empresa de seguros. Se difirió la regulación de honorarios de Alzada hasta que se fijen los de la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por ello, al disponer el cálculo del interés con la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del daño, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, la sentencia puede arrojar un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importar un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo (vid. consid. 7)." "Pues bien, en virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que 'se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso', considerando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 28/10/2025, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses para que se calculen sobre la totalidad de las partidas del resarcimiento a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 28/10/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." "En definitiva, tal como lo han sostenido acertadamente Pizarro y Vallespinos, una lectura ligera de la norma podría llevar a la equivocada conclusión de que es el BCRA quien tiene la potestad de fijar la tasa de interés judicial aplicable para las deudas en mora, pero ello no es así, porque esa tarea corresponde a los jueces dentro de un Estado de Derecho (op. cit., p. 514)."
- Disidencias: No consta disidencia; los votos de la Dra. Iturbide, la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez coinciden en el sentido aquí expuesto.

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