ARMAN, ALEJANDRO ALBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de un agente policial por inclusión de suplementos salariales al haber y pago de diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación del Estado Nacional y sostuvo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos cuestionados, con las exclusiones aplicables por el decreto 142/22.
¿Quién es el actor?
Arman, Alejandro Alberto.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos salariales otorgados por los decretos 2140/13 y 380/17 (incluido el suplemento “Función técnica de apoyo”) y pago de las sumas retroactivas resultantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió la demanda respecto de los suplementos efectivamente percibidos por el actor, con las salvedades previstas por el decreto 142/22; además distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Así reseñada y delimitada la cuestión recursiva, en primer término cabe precisar que en relación a las quejas del Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA) referidas al carácter “remunerativo” y “bonificable” atribuido a los suplementos otorgados por el decreto 2140/13, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “Padilla, David Ángel c/E.N. – Mº de Seguridad – P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, expediente nro. 16.902/16, sentencia del 26/09/19. En dicho pronunciamiento, entre otras cuestiones, se ratificó el carácter remunerativo y bonificable atribuido a los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus modificatorios. Por aplicación de dicha doctrina, devienen improcedentes los planteos de la accionada por los que se postulaba un resultado diverso, recibiendo aquéllos suficiente abordaje en los fundamentos del citado precedente."
"IV. Que, con relación a los agravios de la parte demandada referidos al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “Torrez, Manuel Antonio y otros c / EN – M° Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. n° 2340/2020, del 16/6/2022. En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo."
"VI. Que respecto a lo alegado por la recurrente con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto 380/17 (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), adviértase que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866 de fecha 26/7/1983 y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2º del decreto 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se extendió hasta el 31 de marzo de 2022 (cfr. artículo 14º del decreto 142/22). En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos mencionados en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron dejados sin efecto por el decreto n° 142/22."
"VII. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que el pago de las diferencias salariales adeudadas deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 23.982, el artículo 20
- segunda parte
- de la ley 24.624 y el artículo 68 de la ley 26.895 (modificatorio del artículo 132 de la ley 11.672
- incorporado posteriormente como artículo 170 de la ley 11.672, según texto ordenado de esta última, por dec. 740/2014). Aclárese que el monto a depositar deberá comprender los intereses que deberá calcular hasta el momento del efectivo pago sin que corresponda efectuar una nueva re-previsión de la misma deuda ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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