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Recurso Queja Nº 2 - Incidente Nº 5 - ACTOR: M.O.D.O. SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS DEMANDADO: EN-M HACIENDA-AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

El Fisco Nacional interpuso queja contra el efecto devolutivo del recurso de apelación relativo a la acreditación de $10.365.011.930,23. La Cámara declaró abstracta la queja presentada por el Fisco Nacional.

Queja Recurso de queja Efecto devolutivo Efecto suspensivo Apelacion Declaracion de abstractitud Afip Intimacion de acreditacion $10.365.011.930 23 Contencioso administrativo


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (parte recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

M.O.D.O. S.A. de Transporte Automotor y otros (parte accionante en la causa originaria); EN-M Hacienda-AFIP figura en la carátula del incidente.
- Objeto de la demanda: se discutía el efecto con que se concedió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la resolución de primera instancia de fecha 20 de noviembre de 2025, por la cual el juez intimó al Fisco a acreditar, en 10 días, la suma de $10.365.011.930,23 como saldo de libre disponibilidad de las accionantes, imponiendo las costas en el orden causado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Sala II declaró abstracta la queja presentada por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I.
- Que con fecha 26 de diciembre de 2025, el Fisco Nacional dedujo la presente queja, por el efecto devolutivo acordado a la apelación deducida por su parte contra la resolución de primera instancia del 20 de noviembre de 2025 (mediante la cual el Sr. juez intimó a dicha parte para que arbitrara las medidas necesarias para que -en el plazo de 10 días
- procediera a la acreditación de la suma de $10.365.011.930,23 como saldo de libre disponibilidad de las accionantes, e impuso las costas en el orden causado)." "II.
- Que el recurrente alega, en prieta síntesis, que '[e]n virtud de lo dispuesto por el art. 13 punto 3 segundo párrafo de la Ley 26.854 el recurso interpuesto por esta parte demandada, debió ser concedida con efecto suspensivo y no con efecto devolutivo como resolvió el a quo' (sic)." "III. Que toda vez en el día de la fecha esta Sala, por mayoría, ha admitido la apelación del Fisco Nacional y revocado la resolución del Sr. magistrado de fecha 20 de noviembre de 2025, la cuestión planteada en la presente queja (esto es, el efecto con que se concedió el recurso de apelación deducido por Fisco Nacional contra la mencionada resolución de grado del 20 de noviembre de 2025) ha devenido abstracta." "En consecuencia, este Tribunal RESUELVE: declarar abstracta la queja presentada por el Fisco Nacional. Regístrese, notifíquese y gírese."
- Votos / disidencias: No consta disidencia; la decisión se adoptó por mayoría conforme al texto.

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