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FERNANDEZ SIRI, MAXIMILIANO JAVIER Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan honorarios de profesionales en ejecución: la Cámara confirmó los honorarios de Daniel Andrés Corniola y redujo los emolumentos de Fernando Maximiliano Canonaco a $47.813 (0,50 UMA), disponiendo además la integración del IVA en las costas cuando corresponda. La decisión fundó la regulación en la magnitud del trabajo, la responsabilidad asumida, la complejidad del asunto y los montos involucrados.

Regulacion de honorarios Ejecucion Iva Uma Camara contencioso administrativo federal Confirmacion y reduccion Abogados patrocinantes Ley 27.423 Costas Minoria (no aplicada)


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ SIRI, MAXIMILIANO JAVIER y otros.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios en el marco del trámite de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Daniel Andrés Corniola y redujo los emolumentos del Dr. Fernando Maximiliano Canonaco a PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE ($47.813) (equivalente a 0,50 UMA). Se dispuso que el impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y se añadirá a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo ha denunciado, el plazo para el pago del IVA correrá desde que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y los intereses correspondientes, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución
- en el que no se han opuesto excepciones-; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, confirmar los honorarios regulados en favor del DR. DANIEL ANDRES CORNIOLA; y asimismo reducir a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE ($47.813) – equivalente a 0,50 UMA
- los emolumentos del DR. FERNANDO MAXIMILIANO CANONACO, por la actuación en el carácter de patrocinantes, actuantes en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 21, 24, 29 inc. g), 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- No consta voto en disidencia relevantemente separado; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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