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SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIO DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL DE CORDOBA c/ M CAPITAL HUMANO - SEC DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - EX 110347586/22 s/AMPARO POR MORA

El Sindicato Único de Trabajadores de Edificio de Renta y Propiedad Horizontal de Córdoba interpuso aclaratoria contra la regulación de honorarios practicada por la Sala. La Cámara desestimó la aclaratoria por improcedente, sosteniendo que la regulación ya contemplaba el incremento previsto por el art. 20 de la Ley 27.423.

Aclaratoria Regulacion de honorarios Ley 27.423 Art. 20 Improcedencia C.p.c.c.n. art.166 Camara contencioso administrativo federal Apoderado Honorarios profesionales Desestimacion


¿Quién es el actor?

Sindicato Único de Trabajadores de Edificio de Renta y Propiedad Horizontal de Córdoba.

¿A quién se demanda?

M Capital Humano
- Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (y/o EN-AFIP según carátula).
- Objeto de la demanda: Aclaratoria contra la regulación de honorarios dictada por la Sala con fecha 08/05/2026; el letrado actor reclamó incremento de honorarios en su carácter de apoderado conforme al art. 20 de la Ley 27.423.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la aclaratoria por improcedente. La Sala entendió que la regulación impugnada ya incorporó el incremento previsto por el art. 20 de la Ley 27.423, por lo que no corresponde modificarla ni aclararla.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, cabe recordar que el artículo 166, inc. 2°, del C.P.C.C.N. dispone que '[p]ronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo: [...] corregir, a pedido de parte, [...] cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio [...]'." "En ese orden, y sin perjuicio de advertir que la resolución cuestionada es suficientemente clara, debe señalarse que la regulación de los honorarios que fuera oportunamente practicada en favor del profesional actuante por la actora, contempla el incremento previsto por el art 20 de la ley 27.423, conforme surge con absoluta claridad de su texto, tanto en la mención del carácter en el que se llevó a cabo el desempeño, como en la cita normativa pertinente." "Por ello, corresponde desestimar la aclaratoria intentada por improcedente. ASI SE RESUELVE. Regístrese y devuélvase.-" (No constan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por los tres jueces de la Sala.)

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