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RIVA, EZEQUIEL GUSTAVO c/ EN-M JUSTICIA-EXPTE 29705080/23 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitado por el actor para que el Ministerio de Justicia tramite expediente administrativo; la Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de la demandada y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios a favor de la Dra. Sonia Débora Casale.

Amparo por mora Ministerio de justicia Costas Principio de la derrota Honorarios Ley 27.423 Junta medica interdisciplinaria Ley 24.043 Pronto despacho Exp-2023-29705080


¿Quién es el actor?

Riva, Ezequiel Gustavo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia de la Nación (EN
- M JUSTICIA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora para que la demandada dicte el acto administrativo en el Expediente EX-2023-29705080 y configure la Junta Médica Interdisciplinaria para evaluar las lesiones previstas por la Ley 24.043; se solicitó pronto despacho y se reclamó resolución del trámite administrativo iniciado el 18/2/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la parte demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo relacionado con los agravios articulados; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida y confirmó los honorarios regulados en favor de la Dra. Sonia Débora Casale.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Que en primer lugar, corresponde recordar que, en materia de costas tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio objetivo de la derrota, que hace cargar a quien ha perdido las costas producidas por el proceso incoado (Sala V, in re: "Cámera, Carlos D. c/Aguas Argentinas S.A. y/o E.T.O.S.S s/amparo", causa Nº 2066/97, del 02/06/97; en igual sentido, esta Sala, in re: "Scarlatta, Ernesto Alberto c/EN – M Justicia y DDHH s/Amparo por mora", causa Nº 4944/17, del 03/08/17)." "V.
- Que, de lo expuesto, se advierte con total claridad que, contrariamente a lo pretendido, no se advierte la existencia de ninguna circunstancia que justifique la demora en que incurrió la demandada y que amerite el apartamiento del principio de la derrota, en materia de costas. En efecto, considerando que desde el momento en que fueran iniciadas las actuaciones administrativas (18/2/2022) a la fecha, han transcurrido cuatro años sin obtener el acto que ponga fin a las actuaciones en sede administrativa, corresponde confirmar lo decidido por el señor juez de grado en estos autos en lo que fuera materia de agravio." "VII.
- Que, respecto al recurso deducido contra los honorarios regulados, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423, en cuanto fija un honorario mínimo en los procesos de amparo; atento el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada, es preciso remitirse a lo dispuesto en los incs. b) a g) del art. 16 de la referida Ley de Arancel. En tales condiciones, atendiendo a la etapa del pleito cumplida, corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios de la Dra. SONIA DEBORA CASALE, letrada apoderada actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 29, 48 y ccdtes. y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; lo decidido por mayoría es el aquí transcripto.

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