STAVRAKIS, MARIO MARCELO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por incorporación y pago de suplementos salariales del personal de la PFA contra el Estado Nacional. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, desestimó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con distribución de costas a cargo del orden causado.
¿Quién es el actor?
Mario Marcelo Stavrakis (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministro de Seguridad / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incorporación al haber mensual y pago retroactivo de suplementos creados por decretos (entre ellos 1322/06, 2140/13 y 380/17 y sus modificatorios), y reconocimiento de su carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por falta de agravios en término; se desestimó el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, con los alcances consignados en los considerandos IV y VI a X; se distribuyeron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Así las cosas, en primer término, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte actora con fecha 18/11/25, contra la sentencia de fecha 12/11/25 en tanto no expresó agravios dentro del término de ley (cfr. art. 266 del C.P.C.C.N.)."
"IV.
- Sentado lo expuesto, con relación a los agravios formulados por la demandada respecto al decreto 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: 'Torrez, Manuel Antonio y otros c/EN – Mº Seguridad – PFA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.' -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/6/22. En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora, en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo."
"VII.
- En orden a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto n° 380/17, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto n° 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1°/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por 'Función Policial Operativa' y 'Función Técnica de Apoyo'... En consecuencia, y en consonancia con lo establecido en el pronunciamiento apelado, no corresponde incluir los suplementos mencionados en el haber mensual de la actora como tampoco reconocerle diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron dejados sin efecto por el decreto n° 142/22."
"VIII.
- De igual modo, conforme a lo dispuesto en el precedente 'Padilla' de esta Sala, ut supra referido, tampoco corresponde incluir los suplementos creados por el decreto n° 2140/13 en el haber mensual de la actora, ni reconocer diferencia salarial alguna por dichos conceptos, desde la fecha en que tales suplementos fueron derogados por el decreto n° 380/17."
Como corolario, el Tribunal concluye: "1°) declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora...; 2°) desestimar el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios...; y 3°) distribuir las costas de esta Alzada en el orden causado."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión surge por acuerdo de la Sala.
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