ARREGUI DIEGO MAXIMILIANO c/ EN- Mº JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron honorarios y la regulación de peritos en un juicio de daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Cámara confirmó los emolumentos fijados a favor de los peritos y estableció que el IVA integra las costas y debe adicionarse a los honorarios si el profesional está inscripto, disponiendo notificar y devolver las actuaciones al origen.
Actor: ARREGUI DIEGO MAXIMILIANO.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia
- PFA.
Objeto de la demanda: Regulación de honorarios y costas en autos por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó, en lo recurrido, la regulación de los emolumentos fijados a favor de los peritos intervinientes y se determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no hubiere denunciado esa calidad, el plazo para el pago del tributo comenzará a correr desde la denuncia. Asimismo, se ordenó registrar, devolver y notificar las actuaciones en la instancia de origen a cargo de los interesados.
Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del pronunciamiento):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"De tal suerte, en razón de ello, en los juicios de daños y perjuicios ... se ha puntualizado que en dichos supuestos también resulta adecuado regular los honorarios de los profesionales intervinientes, tomando en consideración el monto que probablemente se hubiera fijado en la condena de haberse, por el contrario, admitido la pretensión ... dado que en tales condiciones no resulta de aplicación la doctrina recaída en el precedente 'Ford Motors S.A. c/ Gobierno Nacional'..."
"Sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado y, la significación patrimonial de la controversia; atento la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a conocimiento de los peritos ... corresponde confirmar -en lo que fue materia de recurso
- los emolumentos fijados en favor de los citados profesionales."
Disidencias: No surge en el bloque resolutorio final disidencia que modifique lo resuelto; la decisión consignada es la de la Cámara.
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