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P.,, M. A. c/ EN-M SALUD DE LA NACION-LEY 19549 27350 RESOL 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Incidente por caducidad de segunda instancia planteado por el Ministerio de Salud en un amparo por mora. La Cámara desestimó el acuse de caducidad porque la elevación del expediente correspondía al juzgado de grado conforme al artículo 251 del CPCCN y, por ello, no puede imputarse la inactividad al apelante; costas a cargo del Estado.

Caducidad de la instancia Incidente Amparo por mora Apelacion Articulo 251 cpccn Articulo 310 cpccn Articulo 313 cpccn Costas Estado nacional Ministerio de salud Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

M.A.P. (accionante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda/incidente: Acuse de caducidad de segunda instancia formulado por el Ministerio de Salud respecto de la apelación contra la declaración de abstractitud del amparo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el acuse de caducidad de segunda instancia planteado por el Estado Nacional
- Ministerio de Salud, con costas de la incidencia a su cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "Que, por aplicación al caso de los estándares que emanan del referido pronunciamiento del Alto Tribunal, no cabe sino desestimar el acuse de caducidad intentado por el Estado Nacional
- Ministerio de Salud." "Ello resulta así, dado el estado procesal de la causa, en el que, el 28/10/2025, el señor magistrado de grado concedió el recurso de apelación interpuesto por el accionante y dispuso la elevación de la causa a esta Alzada; remisión que, conforme lo previsto en el artículo 251 del CPCCN, se encontraba a cargo del tribunal de grado interviniente." "Al ser ello así, y aun cuando desde la providencia mencionada precedentemente y hasta el acuse de perención de la instancia, transcurrió el término de tres meses previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, toda vez que la prosecución del trámite se encontraba supeditada a una actuación que expresamente se encontraba a cargo de un funcionario judicial (conf. artículo 251 del CPCCN), verificándose -por tanto
- el supuesto previsto en el artículo 313, inciso 3°, del CPCCN, la caducidad de segunda instancia acusada no puede ser admitida." "Que, en atención al modo en que se decide y al no advertirse motivos valederos para apartarse del principio objetivo de la derrota, las costas relativas a la incidencia decidida han de ser soportadas por el Estado Nacional
- Ministerio de Salud (conf. artículos 68, primera parte, y 69, del CPCCN; supletoriamente aplicables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la ley 16.986)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es colegiada y unánime según el texto final.

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