GRIMOLDI SA (TF 62467371-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Grimoldi SA impugnó la regulación de honorarios y emolumentos por actuaciones ante la DGI. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo redujo los honorarios de la dirección letrada y del perito, fijando montos en pesos y ordenando la adición del IVA cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
GRIMOLDI SA.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) / Estado nacional.
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la regulación de honorarios y emolumentos relacionados con la representación letrada y peritajes en el juicio administrativo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara dispuso reducir los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada a $1.458.296,50 y $573.756 (equivalentes a 15,25 UMA y 6 UMA, según corresponda según artículos citados de la ley 27.423); redujo los emolumentos del perito contador del Fisco JOSE LUIS DOMPER a $310.784,50 (3,25 UMA); y reguló en $717.195 los emolumentos por las tareas realizadas en la alzada (7,50 UMA). Además ordenó que el IVA integre las costas y se agregue cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiera denunciado, el plazo del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
(Dispositivo) "corresponde reducir a las sumas de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.458.296,50) – equivalente a 15,25 UMA-, y de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($573.756) –equivalente a 6 UMA– los honorarios de la dirección letrada y representación de la demandada..." y "corresponde reducir a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($310.784,50) –equivalente a 3,25 UMA
- los emolumentos del perito contador del Fisco JOSE LUIS DOMPER...".
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto provisto.
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