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IMAN JUANA BEATRIZ Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Regulación de honorarios de los Dres. Joaquín Fernández Venegas y Patricia Pilar Venegas en causa por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Cámara reguló y fijó los honorarios en $468.567,40 y $133.876,40 (equivalentes a 4,90 UMA y 1,40 UMA), disponiendo asimismo la inclusión del IVA en las costas cuando corresponda.

Regulacion de honorarios Ejecucion Iva Uma Camara contencioso administrativo federal Indemnizacion Abogados Costas Ley 27.423 Liquidacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

IMAN JUANA BEATRIZ y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos y otros.
- Objeto de la demanda: causa por daños y perjuicios; la resolución apelada trata la regulación de honorarios por la dirección letrada y representación de la actora en el trámite de ejecución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios por las tareas desarrolladas en la ejecución, fijándolos en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($468.567,40) – equivalente 4,90 UMA – y PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($133.876,40) –equivalente a 1,40 UMA–, a favor de los Dres. Joaquín Fernández Venegas y Patricia Pilar Venegas; y se determinó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y el cobro de los intereses, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde, reducir a las sumas de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($468.567,40) – equivalente 4,90 UMA
- y PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($133.876,40) –equivalente a 1,40 UMA-; los honorarios regulados con fechas 20/09/2025 y 18/03/2026, en favor de los DRES. JOAQUIN FERNANDEZ VENEGAS y PATRICIA PILAR VENEGAS, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 29 inc. g), 41 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en el texto remitido.

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