SALGUERO, ANGEL ROBERTO c/ EN s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó indemnización por detención arbitraria y corrección de errores materiales en autos penales; la Cámara confirmó la resolución de grado que asumió competencia solo respecto de la pretensión resarcitoria contra el Estado Nacional y declinó intervenir en lo relativo a la rectificación de documentos penales. La Cámara sostuvo que los errores materiales en pronunciamientos deben ser corregidos por el juez que emitió esos actos y que la intervención de otro tribunal implicaría indebida intromisión.
¿Quién es el actor?
Señor Ángel Roberto Salguero.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (y cuestiones relativas a actuaciones en la Justicia Federal de San Martín).
- Objeto de la demanda: Se solicitó resarcimiento por daños y perjuicios (cuantificados en U$S 2.000.000) derivados de detención arbitraria y actuaciones en sede penal; además, la corrección de errores materiales (consignación indebida de nombre y apellidos) en pronunciamientos y otros documentos de causas penales, y oficios a la Dirección Nacional de Migraciones para levantar una prohibición de salida del país.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso interpuesto por Salguero y, en consecuencia, se confirmó la resolución de fecha 23/4/2026 por la cual el juez de grado asumió el conocimiento únicamente respecto de la pretensión resarcitoria contra el Estado Nacional y declinó intervenir en relación con las pretensiones de rectificación de errores materiales en las causas penales. Las costas de la instancia se impusieron al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que, por resolución del 23/4/2026, el titular del Juzgado N°2 del Fuero asumió el conocimiento de la causa exclusivamente en lo que se refiere a la pretensión resarcitoria entablada contra el Estado Nacional, declinándola en lo relativo a la pretendida corrección o rectificación de supuestos errores materiales..."
"Que, para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que la actora hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión; ello en tanto los primeros animan al segundo..."
"En este aspecto, preciso es recordar que desde las perspectivas lógica y conceptual, es por demás evidente que los meros errores materiales contenidos en pronunciamientos judiciales -como los son la escritura del nombre de un sujeto del proceso, que en modo alguno presuponen o implican una distinta identificación del mismo-, pueden y deben ser corregidos y subsanados por la autoridad jurisdiccional de quien emanan (arg. art. 166 CPCCN), por corresponder exclusivamente a ella determinar la existencia o inexistencia de tal defecto..."
"Por ello, y en tanto lo concerniente a la rectificación y comunicaciones a cursar en consecuencia responden a extremos verificados y resultantes de las causas penales tramitadas por ante la Justicia Federal de San Martín... es que corresponde desestimar el recurso intentado por el accionante y, en consecuencia, confirmar la resolución del 23/4/2026, en cuanto fue materia de agravio."
Además, se impusieron las costas de la instancia al recurrente (conf. arts. 68 y 69 CPCCN).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la del acuerdo de la Cámara.
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